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Prórroga ERTEs y más

Real Decreto ley 30/2020  Publicado el 30 de septiembre, contiene importantes novedades.

Esquematizamos los principales cambios:

 

  • Los ERTES por fuerza mayor vigentes hasta esa fecha se podrán prolongar hasta el 31 de enero de 2021, pero sólo seguirán bonificadas las empresas cuyo CNAE se contenga en el anexo I de la norma, o cuya actividad sea considerada como dependiente o integrante de la cadena de valor de otras empresas con estos CNAEs (en este último caso, se considera que integran este concepto las empresas que facturan al menos un 50% de su total a empresas incluidas en dichos CNAEs). Las bonificaciones, en estos casos, serán 85% de octubre a enero si tenían menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero, y del 75% si tenía 50 o más en esa fecha. Esas bonificaciones son aplicables tanto a los periodos de trabajo como a los periodos no trabajados.

 

  • Surgen nuevas posibilidades de ERTES, con bonificaciones por el tiempo no trabajado según sigue:
    1. por impedimento de la actividad, con bonificaciones del 100% si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero, o del 90 % si tenía 50 o más.
    2. por limitación de actividad, con bonificaciones del 100 % en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero si la empresa tenía menos de 50 trabajadores en alta el 29 de febrero, o del 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero si tenía 50 o más.

 

  • Mantenimiento del empleo: las empresas que prorroguen ERTES vigentes, o realicen nuevos ERTES, quedarán afectadas a un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo de otros 6 meses, acumulativo al período anterior en caso de prorrogar los ERTES.

 

  • Se prorroga la prohibición de despidos por causas derivadas del COVID hasta el 31 de enero de 2021, al igual que la interrupción de los plazos de los contratos temporales.

 

  • Siguen en vigor las limitaciones en el reparto de dividendos en empresas acogidas a ERTES, así como su posibilidad de ejecución en empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales.

 

  • Se prorroga la prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizar nuevas actividades ni realizar nuevas contrataciones (directas o indirectas) durante la vigencia de los ERTES, salvo excepciones.

 

  • Protección a los desempleados: se mantendrá el pago de la prestación al 70% de la base reguladora, no reduciéndose al 50% previsto con carácter general en la norma tras los 6 meses de prestación. Además, el contador seguirá estando a “cero”: no se considerará periodo consumido a efectos de futuras prestaciones por desempleo.

 

  • Surgen prestaciones extraordinarias para fijos discontinuos, y posibles compatibilidades entre las prestaciones por desempleo y el trabajo a tiempo parcial.

 

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