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RDL 2/2021 medidas sociales: Autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado, entre otras medidas, la prórroga de las ayudas vigentes para trabajadores autónomos acordada con sus asociaciones, aunque con algunas modificaciones.

La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas:

 

  1. prestación por suspensión de actividad;
  2. prestación compatible con la actividad (cese de actividad ordinario) cuando haya caída de ingresos;
  3. prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y
  4. prestación para autónomos de temporada.

 

  1. La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización y el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

 

  1. Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga más del 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos ingresos superiores a 7.980 euros.

 

  1. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación por la suspensión de su actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. . Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores:

 

  • Que el límite de ingresos en el primer semestre de 2021 no sea superior a 6.650 euros.
  • Acrediten en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

 

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional

 

  1. Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

 

 

 

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