Desde el 1/6/2020, el ingreso mínimo vital está exento de IRPF
El ingreso mínimo vital y otras prestaciones y ayudas están exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Desde junio de 2020 se declara exento en el Impuesto el Ingreso Mínimo Vital, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por las Comunidades o los Ayuntamientos destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, a situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.