¿Quién tiene que presentar declaración de Patrimonio?

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes fiscales en España o que sean titulares de bienes o derechos situados en España, siempre que cumplan cualquiera de estas dos circunstancias:

  • Que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar (en general, quien tenga un patrimonio a 31 de diciembre superior a 700.000 euros),o

 

  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto (a 31 de diciembre), resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas durante el año 2025, en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

El plazo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio coincide con el del IRPF.

Por su parte, como regla general, estarán obligados a presentar declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar (en general, quien tenga un patrimonio a 31 de diciembre superior a 3.700.000 €).

 

 

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