IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales
Esas acciones que tan altas estaban, incluso aquellas joyas que te dejó la abuela. Te alegras, has ganado dinero y contigo, contigo se alegra el fisco. Si ganas dinero, por poco que sea, Hacienda tiene que meter tajada.
Las ganancias patrimoniales se pueden definir de una forma simplificada como las variaciones que se producen en tu patrimonio al transmitir un bien o un derecho. Simplificando, si vendes algo por más de lo que te costó, tienes una ganancia, si es al revés tienes una pérdida. Todo esto con un sinfín de matices.
Para calcular una ganancia patrimonial la fórmula, a prior, es muy fácil: valor de transmisión menos valor de adquisición. El valor de transmisión es lo que realmente cobras -es decir, prescindiendo de gastos y tributos asociados directamente a la venta-. El valor de adquisición es o bien lo que pagaste en su día menos los gastos inherentes a su adquisición o bien, lo que declaraste en el Impuesto sobre sucesiones o donaciones.
La siguiente pregunta es, ¿cómo tributan esas ganancias?. Como norma general irán a la base imponible del ahorro. Aquí los tramos son un poco -cada vez menos- draconianos que los de la base imponible general, no obstante, a mayor ganancia, más felicidad para Hacienda.
Por otra parte, no todas las ventas van a tributar igual. Si te da por vender tu vivienda habitual y tienes más de 65 años la ganancia podría estar exenta, esto ocurre en otros casos de reinversión. No obstante, aquí habría que leer muy bien la letra pequeña.
Finalmente, no todo van a ser alegrías, también hay pérdidas patrimoniales. Hacienda, que es muy empática, permite que las pérdidas minoren otras ganancias y no solo en el ejercicio que se den, sino que también en ejercicios posteriores.
En resumen, las ganancias y pérdidas patrimoniales son una pieza clave en nuestra declaración de la renta y es conveniente estar muy pendientes de declararlas bien. Ya que vender bien es importante, pero no menos lo es declararlo correctamente.
