¿Quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en un préstamo hipotecario?
El 16 de octubre el Tribunal Supremo, cambiando el criterio que venía manteniendo hasta ese momento, resolvió que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las escrituras notariales de préstamos con garantía hipotecaria había de ser pagado por el banco/prestamista. Sin embargo, como consecuencia del impacto inmediato que genera tal sentencia, el TS anuncia pocos días después que le dará una vuelva a la cuestión con el fin de decidir si mantiene este nuevo criterio o no. Es decir, el lío está servido.
Tres Sentencias del TS puede considerase que forman jurisprudencia y tres son ya las sentencias del máximo tribunal que establecen que el Impuesto de AJD en los préstamos hipotecarios ha de pagarlo la entidad financiera prestamista, de modo que, a efectos prácticos, quienes hayan tenido que pagar este impuesto podrían solicitar la devolución del mismo.
En aquellos supuestos en que se hubiera pagado el impuesto en los últimos cuatro años, no prescritos, los afectados podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que presentaron y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses de demora, ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
En los demás casos, en función de cuales sean las circunstancias concretas, podría plantearse o bien exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y, en caso de no obtener éxito, acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, o bien dirigirse directamente a la entidad financiera prestamista para exigirle una compensación como consecuencia del enriquecimiento injusto que habría tenido y, en caso de respuesta negativa, ir a la vía judicial civil.
No obstante, habrá que ver si el TS acaba confirmando o anulando este cambio jurisprudencial y, en su caso, con qué efectos temporales, para saber exactamente cómo actuar.
En todo caso, no nos hagamos muchas ilusiones en caso de una eventual victoria judicial de los prestatarios, ya que ésta acabaría traduciéndose en un traslado de los costes del impuesto a esos mismos prestatarios, que verán como el Banco les sube el tipo de interés o las comisiones de estudio, apertura y/o formalización del préstamo, de modo que si la entidad financiera tuviera que acabar pagando el Impuesto ya llevará cobrada esa cantidad previamente del clien