Incentivos fiscales a la sucesión empresarial
Cuando se transmiten las participaciones de una sociedad familiar de padres a hijos, ya sea por herencia o por donación, pueden resultar aplicables algunas ventajas fiscales que reducirán o, incluso, anularán la tributación de dicha transmisión.
Si se donan participaciones en entidades, exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicaría una reducción del 95% del valor de lo donado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si se cumplen estos requisitos:
- Donante con 65 o más años de edad
- Si el donante ejercía funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa.
- El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante 10 años.
En caso de herencia, también se aplica en el ISD una reducción del 95% del valor que corresponda a las participaciones en entidades -exentas del IP-, cuando se transmitan al cónyuge, descendientes o adoptados. Si no existen descendientes o adoptados, se aplica a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
El heredero debe mantener la adquisición durante diez años y continuar desarrollando una actividad.
En cuanto al IRPF, en caso de donación, el donante no tendrá nada que pagar por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de la donación de las participaciones sociales cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el ISD.
La exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, requerida para la aplicación de los beneficios fiscales, exige que se posea al menos el 5% del capital de la entidad (o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado); que se ejerzan funciones de dirección de la sociedad y se perciba por ello una retribución que represente más del 50% del total de rendimientos netos de trabajo y actividades; y que la sociedad no se dedique a la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sino a una verdadera actividad económica.