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El ¿ultimo? capítulo del culebrón de las hipotecas. Primera temporada

Dijo la web del Consejo General del Poder JudiciaL:
“El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.” Fin de la cita.

Y buscando los polvos que propician estos lodos, no está de más preguntarse de dónde viene todo esto.

Hay que remontarse a Felipe IV, y al año 1636, cuando urgido por la penuria de las arcas públicas (esto me suena) se estableció un nuevo tributo a pagar por utilizar papel con un sello oficial para todos los documentos oficiales, notariales y judiciales. Es decir, que, a su manera, se hizo de la necesidad (del papeleo) virtud… para el fisco.

Así que en el germen del impuesto está el que lo pague quien lo necesita con independencia que pueda o no pueda pagar. De modo que no hay que extrañarse si llevando las cosas al límite le aparecen los genes.

Esta reliquia fiscal, andando el tiempo, acabaría refugiada en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del no menos venerable Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Allí se desdoblaría en la populares “pólizas“ que eran una especie de néctar para los auténticos funcionarios de ventanilla, las letras de cambio, los folios de los notarios y una cuota gradual más moderna sobre los documentos notariales, que es donde se ha generado el embrollo.

La regulación jurídica y un poquito arcaica del impuesto propicia líos como el de estos días que se aprovechan por todos amantes del jolgorio para preparar un buen sálvame con banca, poder judicial y pueblo atormentado como protagonistas.

De momento todo queda como antes de empezar, pero ya hay quien ha prometido modificar la ley y quien quiere modificar el Tribunal Supremo.

Pero eso será en la segunda temporada

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