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CEsta navidad

¿Que tratamiento reciben a efectos laborales las cestas de navidad?

¡Tributan y cotizan!

Tradicionalmente, muchas empresas han venido obsequiando a sus trabajadores en las fechas navideñas con productos comestibles propios de estas fiestas (dulces navideños, embutidos, vinos, licores, etc.). Estas cestas navideñas, o cualquier otro obsequio en forma de regalo que se entregue en estas fechas u otras, se han ido entregando por costumbre sin más, sin tener reflejo en la nómina del mes en cuestión.

Sin embargo, esta realidad confronta con la norma. Ésta las considera retribuciones en especie, y como tales deben estar sujetas a cotización y retención. Esto implica que el coste de adquisición de cada una de esas cestas o regalos debe imputarse en nómina a cada uno de sus destinatarios, cotizando y tributando por ello.

Además, es relevante señalar que estos obsequios o liberalidades, cuando se repiten en el tiempo, se convierten en derechos adquiridos. Esto quiere decir que sí año tras año la empresa obsequia a los trabajadores con un determinado regalo, se convierte en obligada a perpetuar dicha conducta, salvo que emplee (si es que tiene acceso a ello) los mecanismos legales oportunos para dejar de hacerlo: una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, variando el sistema retributivo de la empresa.

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