La pausa del bocadillo ¿Es o no tiempo de trabajo?
Ante la eterna disputa de si los “15 minutos del bocadillo” computan como parte de la jornada, lo analizamos… Como en casi todo… depende:
Para situar la cuestión, lo primero a abordar es si corresponde o no ese parón en la actividad laboral para destinarlo a comer. A este respecto, la normativa legal regula qué en jornadas diarias continuadas de al menos 6 horas, debe establecerse un descanso obligatorio de al menos 15 minutos (el comúnmente llamado tiempo del bocadillo). A esta previsión legal, habría que añadir lo que se pudiera contemplar en los convenios colectivos de aplicación.
Pues bien, dicho esto, lo siguiente es decir con rotundidad que, salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo digan lo contrario, esos 15 minutos no son tiempo efectivo de trabajo. Es decir; si alguien trabajase, por ejemplo, de 7:00 a 15:00 horas y parase los 15 minutos de rigor, debiera finalizar su jornada laboral a las 15:15 horas para alcanzar las 8 horas de trabajo efectivo, puesto que ese cuarto de hora de descanso no lo es.
Como en el resto de materias laborales, debemos tener en cuenta los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas adquiridas, de forma y manera que siguiendo el ejemplo anterior, si sus trabajadores paraban esos 15 minutos pero la empresa ha venido tolerando que finalizasen su jornada a las 15:00 horas, con la consideración de trabajadores a tiempo completo, ese proceder determina la presunción de que la empresa ha concedido voluntariamente ese tiempo de descanso como si de trabajo efectivo se tratase, incorporando dicho derecho a la relación contractual con el trabajador. Ante esta situación, la empresa no podría arbitrariamente suprimir ese derecho, salvo que emplee el mecanismo jurídico de modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo referente a cambio de jornada, o se pacte su supresión de mutuo acuerdo con determinadas restricciones (debe mediar alguna contraprestación para el trabajador por dicha supresión).