Novedades en la incapacidad temporal.
El 1 de diciembre entró en vigor la orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, desarrollando el R.D. 625/2014 de 18 de julio, en donde se regulan varios aspectos relativos a los procesos de incapacidad temporal.
Habrá nuevos modelos de partes médicos, tanto de baja, como de alta y confirmación, en función de 4 procesos de incapacidad temporal clasificados según su duración estimada, que variará en función del diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.
1) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales
En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.
El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
2) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.
3) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.
4) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.