¿Qué tipo de contrato laboral tengo que formalizar? Contratación temporal vs indefinida
Sin ánimo de hacer un profuso estudio de los distintos tipos de contratos que hay, vamos a dar unas pinceladas prácticas y respuestas a muchas preguntas y prácticas empresariales al respecto.
Cuando a una empresa se le plantea la necesidad de contratar a algún trabajador, uno de las primeras decisiones gira en torno al tipo de contrato adecuado. A la mente de la inmensa mayoría de las empresas aterriza inmediatamente un pensamiento claro, del tipo: “primero le hago un contrato temporal, y si me gusta ya veremos si le hago indefinido con el tiempo”.
Este primer pensamiento, de inicio, colisiona frontalmente en la mayoría de casos con la normativa legal, y ello es porque existe la creencia generalizada de que formalizar un contrato eventual de “x” meses es perfectamente posible y correcto sin más, y eso no es así.
La normativa laboral regula las contrataciones temporales como supuestos excepcionales de contratación; esto es, que sólo en el supuesto de que se presenten una serie de condicionantes más o menos definidos, será posible formalizar un contrato temporal. Dicho de otra forma, la regla general es que, salvo que haya un supuesto de temporalidad, el contrato debe ser indefinido, y ello es porque el puesto de trabajo a cubrir tiene cierta vocación de permanencia.
Evidentemente, ante esta explicación, muchas empresas plantean las siguientes cuestiones:
1) ¿Y quién me dice a mí que dentro de “x” años voy a seguir necesitando a ese trabajador? La respuesta es que si por motivos económicos, organizativos, productivos o técnicos deja de ser necesario un trabajador indefinido, podrá ser despedido acudiendo a la figura del despido objetivo.
2) ¿Y si resulta que está conmigo “x” días o meses y no me gusta cómo trabaja o no responde a mis expectativas? La respuesta es que para ello está previsto el período de prueba, de forma y manera que se puede pactar con todo trabajador indefinido un período de prueba que varía en función de cada sector atendiendo a las distintas categorías, a lo largo del cual la empresa puede rescindir el contrato sin indemnización ni preaviso alguno.
Sintetizando: si el puesto responde a una causa de temporalidad derivada de una acumulación de tareas, circunstancias del mercado, exceso de pedidos, realización de una obra o servicio determinado o sustitución temporal de trabajadores, se podrá formalizar el correspondiente contrato temporal. En caso contrario, la figura correcta es el indefinido.