Modificados los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales en Castilla – La Mancha.
La Ley 3/2016 de Castilla La Mancha incluye, entre otras medidas, modificaciones, que serán efectivas a partir del 1 de junio, en los impuestos cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma.
Destacamos las más significativas.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En las adquisicones “mortis causa” por descendientes, ascendientes o cónyuge se aplicaba una bonificación del 95 % que se sustituye por una escala en función de la base liquidable:
- Bonificación del 100 % para bases inferiores a 175.000 euros
- Bonificación del 95 % para bases entre 175.000 y 225.000 euros
- Bonificación del 90 % para bases entre 225.000 y 275.000 euros
- Bonificación del 85 % para bases entre 275.000 y 300.000 euros
- Bonificación del 80 % para bases superiores a 300.000 euros
En las adquisiciones «inter vivos», cumpliendo una serie de requisitos se aplicaba igualmente una bonificación general a los mismos grupos de adquirentes del 95 % que se sustituye por la siguiente escala:
- Bonificación del 95 % para bases inferiores a 120.000 euros
- Bonificación del 90 % para bases entre 120.000 y 240.000 euros
- Bonificación del 85 % para bases superiores a 240.000 euros
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y AJD
- El tipo aplicable a las transmisiones de inmuebles pasa del 8% al 9% con carácter general.
- El tipo aplicable a la compra de primera vivienda de precio inferior a 180.000 euros pasa del 7% al 6%, manteniendo el resto de requisitos para la aplicación de este tipo especial.
- Igualmente pasa del 7 % al 6 % a la opción de compra en contratos de arrendamiento con opción de compra sobre vivienda habitual manteniendo los requisitos existentes.
- Se mantiene el tipo del 4 % para transmisiones de inmueble en las que se opte por no renunciar a la exención de IVA.
- El tipo de gravamen por Actos Jurídicos Documentados en transmisores de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención de IVA pasa del 2 % al 2,5 %.