0
ISD e ITP Castilla La Mancha

Modificados los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales en Castilla – La Mancha.

La Ley 3/2016 de Castilla La Mancha incluye, entre otras medidas, modificaciones, que serán efectivas a partir del 1 de junio, en los impuestos cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Destacamos las más significativas.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En las adquisicones “mortis causa” por descendientes, ascendientes o cónyuge se aplicaba una bonificación del 95 % que se sustituye por una escala en función de la base liquidable:

  • Bonificación del 100 % para bases inferiores a 175.000 euros
  • Bonificación del 95 % para bases entre 175.000 y 225.000 euros
  • Bonificación del 90 % para bases entre 225.000 y 275.000 euros
  • Bonificación del 85 % para bases entre 275.000 y 300.000 euros
  • Bonificación del 80 % para bases superiores a 300.000 euros

En las adquisiciones «inter vivos», cumpliendo una serie de requisitos se aplicaba igualmente una bonificación general a los mismos grupos  de adquirentes del 95 % que se sustituye por la siguiente escala:

  • Bonificación del 95 % para bases inferiores a 120.000 euros
  • Bonificación del 90 % para bases entre 120.000 y 240.000 euros
  • Bonificación del 85 % para bases superiores a 240.000 euros

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y AJD

  • El tipo aplicable a las transmisiones de inmuebles pasa del 8% al 9% con carácter general.
  • El tipo aplicable a la compra de primera vivienda de precio inferior a 180.000 euros pasa del 7% al 6%, manteniendo el resto de requisitos para la aplicación de este tipo especial.
  • Igualmente pasa del 7 % al 6 % a la opción de compra en contratos de arrendamiento con opción de compra sobre vivienda habitual manteniendo los requisitos existentes.
  • Se mantiene el tipo del 4 % para transmisiones de inmueble en las que se opte por no renunciar a la exención de IVA.
  • El tipo de gravamen por Actos Jurídicos Documentados en transmisores de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención de IVA pasa del 2 % al 2,5 %.
Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar