IRPF ’15: ¿Qué gastos pueden deducirse de los rendimientos del trabajo?
Aunque los rendimientos del trabajo, que, en general, son todas las contraprestaciones que percibe un trabajador contratado por cuenta ajena como consecuencia del trabajo que realiza, no tienen tantas posibilidades de deducir gastos como tienen los rendimientos de actividades económicas, sí que existen algunos gastos deducibles que no conviene olvidar cuando se cumplimente la declaración.
Los gastos que pueden deducirse a la hora de calcular los rendimientos del trabajo constituyen una lista cerrada y son los siguientes:
– Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, incluidos los convenios especiales con la Seguridad Social.
– Detracciones por derechos pasivos.
– Cotizaciones a colegios de huérfanos o similares.
– Cuotas a sindicatos.
– Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un límite de 500 euros por año.
– Gastos de defensa jurídica por pleitos contra la empresa, con un límite de 300 euros por año.
– Además, 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos distintos de los anteriores. Esta cuantía se incrementa en los casos de movilidad geográfica y por discapacidad de trabajadores activos. Estos otros gastos deducibles tienen como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos.