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Actividad por cuenta propia y alta en autónomos

Gano menos del SMI, ¿debo darme de alta en el RETA?

Cuando se ejerce una actividad económica por cuenta propia y los ingresos de la misma no superan el límite del Salario Mínimo Interprofesional (10.302,60 €/año en 2018), surge la duda sobre si resulta o no obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Desafortunadamente, la respuesta a esta duda dista mucho de ser clara y tajante.

Está ampliamente extendida la creencia de que, si los rendimientos que genera la actividad por cuenta propia no superan el umbral del SMI no existe obligación de darse de alta en el RETA. Lo cierto es que este límite no está recogido expresamente en la normativa sobre Seguridad Social. La norma habla simplemente de que debe existir “habitualidad”, sin más, en el ejercicio de la actividad económica para que surja la obligación de causar alta en el régimen especial de autónomos.

En este sentido, el criterio de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo suele ser el de mantener que la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia, sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos.

Han sido los tribunales de justicia los que se han pronunciado en el sentido de entender que no existe “habitualidad” en el ejercicio de una actividad si la misma no genera unos rendimientos superiores al SMI, de modo que, si no se excede de ese límite no habría que cursar el alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia no es uniforme y existen sentencias en sentido contrario.

En definitiva, puesto que la norma no es precisa en esta cuestión, en la práctica, las distintas Administraciones de la Seguridad Social y Direcciones de la Inspección de Trabajo suelen tener su propio criterio. Nnormalmente examinan las circunstancias concretas de cada caso particular para determinar si la actividad se ejerce o no con habitualidad, con independencia de los rendimientos que genere, analizando las características de la actividad o profesión de que se trate o si la persona que la desarrolla tiene otra fuente de ingresos que constituya su medio fundamental de vida.

Desde el punto de vista práctico, el profesional tendrá que sopesar si sigue el criterio de la Administración y se da de alta en el RETA para evitar posibles recargos y sanciones o si mantiene que no existe la habitualidad exigida por la norma para el alta en el RETA y, en caso de regularización por parte de la Administración, recurre ante los Tribunales amparándose en las sentencias que se han dictado al respecto.

 

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