Los socios podrán abandonar la sociedad si ésta no reparte dividendos
La legislación mercantil establece un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, con la finalidad de proteger al socio minoritario del reiterado acuerdo de la mayoría de socios de no distribuir beneficios sino pasarlos a reservas. Aunque este derecho se introdujo desde el 2-10-2011 ha estado suspendido hasta el pasado 31-12-2016.
¡Si no cobro dividendos, me voy de la sociedad!
Desde el pasado uno de enero y solo para las sociedades no cotizadas, la ley permite que a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la Junta General no acuerda dicha distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.
Cumpliéndose los requisitos citados, el socio podrá ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
La medida pretende proteger al socio minoritario frente a la posible intención del socio mayoritario de hacerse con el capital del minoritario.
El socio mayoritario suele tener derecho a percibir un salario u otros ingresos de la sociedad, como consecuencia del control que tiene sobre la misma o a transacciones sobre las participaciones, que obligan al socio minoritario a poner más recursos o a ver como se diluye su participación.
Este derecho de separación por falta de distribución de beneficios es renunciable. Es decir, aun cuando se den los supuestos de hecho antes indicados, el socio minoritario podrá libremente decidir no ejercer su derecho de separación.
El socio que ejerza el derecho de separación puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de su participación, acordado de mutuo acuerdo o determinado por la persona que las partes designen o, a falta de acuerdo, por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil.