¿Puedo deducirme las retenciones del alquiler, si no he cobrado la renta?

En caso de impago del alquiler, no puede deducirse la retención salvo que el arrendatario, a pesar de no haber pagado, sí hubiera retenido e ingresado esa retención en Hacienda.

En los arrendamientos, la obligación de retener e ingresar la retención en Hacienda nace en el momento en que es exigible la renta sujeta a retención.

Ahora bien, cuando el arrendatario se retrasa en el pago o no paga, en tal caso la fecha de pago no coincide con la de exigibilidad y como es en el momento del pago cuando puede practicarse la retención de forma efectiva, pueden darse las siguientes situaciones:

– Que el arrendatario ingrese la retención, aunque no haya pagado el alquiler.

– Que el arrendatario, al no haber pagado, tampoco haya ingresado la retención en Hacienda. Será lo habitual.

 Desde el punto de vista del arrendador, si el arrendatario no ha pagado pero sí ha ingresado en Hacienda la retención, se deberá declarar el ingreso correspondiente y también se podrá deducir la retención.

Pero si el arrendatario ni ha pagado ni ha ingresado en Hacienda la retención, entonces habrá que declarar el ingreso pero no se podrá deducir la retención, ya que Hacienda considera que no es posible deducir las retenciones aplicables sobre unas rentas que no se han cobrado y que tampoco han sido ingresadas en el Tesoro Público.

Si los alquileres se hubieran cobrado, sí sería posible deducir las retenciones, incluso aunque el arrendador no haya retenido nada ni haya ingresado nada en Hacienda.

No obstante, los efectos negativos para el arrendador de la falta de pago y de retención por parte del arrendatario, pueden suavizarse. Si transcurren más de seis meses entre el impago y el final del ejercicio, el arrendador podrá considerar como gasto deducible la renta impagada, con lo que se consigue que no haya tributación por dicho ingreso no cobrado. Si se cobra más adelante, deberá declararse el ingreso.

 

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