Las furgonetas se presumen afectas a la actividad

El TEAC sienta como criterio que las furgonetas se presumirán afectas a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a las mismas.

En el IRPF, para que los gastos del vehículo sean deducibles es necesario que esté afecto exclusivamente a la actividad económica, pero esa afectación exclusiva no opera automáticamente, sino que debe acreditarse por el contribuyente.

Esta regla tiene alguna excepción. Entre otras, los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, que sí se presumen afectos  a la actividad.

Hacienda ha venido interpretando que la presunción de afectación exclusiva de estos vehículos a la actividad económica debe entenderse referida únicamente a aquellos que se destinan a la actividad empresarial de transporte de mercancías, no siendo aplicable a aquellos otros vehículos mixtos que se destinan a otras actividades distintas, aun cuando en estas otras actividades los vehículos se dediquen al transporte de útiles, materiales o herramientas, de manera que, en estas actividades que no son propiamente la actividad de transporte de mercancías, el contribuyente debe acreditar la afectación exclusiva para poder deducir de la actividad económica los gastos de ese vehículo.

El Tribunal Económico Administrativo Central (unif. criterio 24-6-25) invalida esta interpretación y considera deducibles los gastos asociados a las furgonetas cuando estos vehículos no se utilizan propiamente en el desarrollo de esa actividad concreta sino en otras (ej. albañilería, pintura, fontanería, etc.), siempre y cuando concurran ciertas circunstancias objetivas.

Según el Tribunal, una interpretación literal de la norma entendiendo que la presunción de afectación de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías únicamente es aplicable a aquellos destinados a esta actividad supondría llegar al absurdo de admitir la deducibilidad en el caso de un contribuyente que, dado de alta en la actividad de transporte de mercancías, se dedicase por ejemplo a transportar con su furgoneta fruta propiedad de un tercero, y de negarla si es el propio frutero quien, con idéntica furgoneta, transporta la fruta desde el punto en el que la adquiere hasta su frutería para venderla al público.

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