¿Pueden los trabajadores a tiempo parcial trabajar más horas de las pactadas?
Los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, pero si pueden realizar horas complementarias, siempre que estén contratados al menos por 10 horas semanales en cómputo anual.
Podemos distinguir dos tipos de horas complementarias:
a) Las pactadas: son aquellas cuya realización se efectúa en virtud de pacto escrito específico, en el cual se deben recoger el número de horas complementarias a realizar, no pudiendo exceder del 30% de las ordinarias, salvo que el convenio prevea un porcentaje superior (pudiendo llegar hasta el 60%). El trabajador debe ser preavisado de su realización con al menos 3 días de antelación, y puede renunciar al pacto mediante preaviso de 15 días (una vez cumplido un año desde su celebración) por responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
b) Las voluntarias: son aquellas que se realizan sin necesidad de pacto escrito. Son ofrecidas por la empresa y aceptadas por el trabajador de manera totalmente voluntaria, sin que puedan ser superiores al 15% de la jornada ordinaria (o hasta el 30% si el convenio así lo establece). Sin embargo, estas voluntarias sólo pueden realizarla los trabajadores indefinidos.
Ejemplificando lo expuesto: un trabajador indefinido a tiempo parcial, contratado por 20 horas semanales, podría hacer 6 horas complementarias pactadas en cómputo semanal (un 30%) más 3 horas más con carácter voluntario (un 15%), llegando así a trabajar hasta 29 horas semanales pese a tener un contrato de 20. Estas 29 horas se podrían incrementar si el convenio de aplicación establece porcentajes superiores, tal y como se ha explicado.
Todas las horas complementarias, pactadas o voluntarias, son retribuidas al precio de una hora de trabajo ordinaria (salvo que el convenio estipule un precio diferente o se pacte un salario superior), e integrarán la base de cotización de contingencias comunes y profesionales del trabajador. Igualmente, subsiste el deber genérico de respectar los topes de jornada y los descansos legal o convencionalmente establecidos y, en ningún caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias debe igualar o superar la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable.