IRPF 2015: Individual o conjunta, he ahí la cuestión
Aunque la elección entre declaración individual o conjunta dependerá en cada caso de las circunstancias personales y económicas concretas de los contribuyentes, pueden apuntarse algunas líneas generales sobre cuando convendrá cada una de estas modalidades.
En primer lugar, hay que aclarar que para poder hacer la declaración conjunta es preciso o bien estar casado y que exista un vínculo matrimonial vigente o bien tener hijos. En las parejas de hecho sólo uno de los miembros de la misma podrá presentar declaración conjunta junto con los hijos, el otro progenitor tendrá que presentarla de forma individual.
La declaración individual suele compensar más cuando ambos cónyuges trabajan, ya que se podrán beneficiar ambos de los mínimos personales y, además, por ser el IRPF un impuesto que va por tramos y se tributa a un tipo mayor cuanto mayor sea la renta que se declare.
También puede interesar declarar conjuntamente cuando se tiene derecho a la deducción por vivienda habitual, ya que cada miembro de la pareja se puede acoger a dicha deducción hasta el máximo de 9.040 €.
La declaración conjunta saldrá a cuenta normalmente cuando solo uno de los cónyuges trabaja o cuando el otro tiene rentas muy bajas.
Una de las ventajas de la declaración conjunta es que permitirá compensar pérdidas y ganancias patrimoniales entre los miembros de la unidad familiar. Si solo existen ganancias o solo existen pérdidas, por lo general convendrá declarar individualmente.