IRPF 2015: He tenido pérdidas patrimoniales, ¿cómo las compenso?
En 2015 ha cambiado la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de algún elemento patrimonial. Ahora es más fácil compensar las pérdidas.
Para empezar, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año ya no tributan en la base general, sino en la base del ahorro, junto con las ganancias y pérdidas generadas en más de un año.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran, pues, en la base del ahorro, con independencia de su período de generación y se compensan mutuamente entre sí.
Si el saldo de esta integración y compensación fuera negativo (hay más pérdidas que ganancias), entonces ese saldo negativo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos, fundamentalmente), con el límite del 10% de dicho saldo positivo.
Este porcentaje será del 15% en 2016, del 20% en 2017 y del 25% a partir de 2018.
Si después de esta compensación, todavía hay saldo negativo (todavía hay pérdidas pendientes de compensar), su importe se compensará en los cuatro años siguientes.