¿Me interesa la devolución mensual del IVA?

Si recurrentemente suele tener más cuotas soportadas de IVA que repercutidas, la respuesta más lógica a la pregunta es que sí. No obstante, vamos a intentar desgranar los requisitos y consecuencias de elegir dicha opción

El Régimen de Devolución Mensual es voluntario para los contribuyentes y permite la devolución del IVA mensualmente.

No obstante, dicho régimen no obliga a solicitar la devolución del IVA, sino que permite también la compensación en periodos posteriores.

El primer requisito para poder acceder a la devolución mensual es estar dado de alta en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). La inscripción en dicho registro se realizará durante el mes de noviembre del año anterior al que queramos que se produzca nuestra inclusión. También se podrá solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones.

El de alta en el REDEME también conlleva determinadas obligaciones, como presentar las declaraciones del IVA de forma mensual.

Además, será obligatoria la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica mediante el sistema del Suministro Inmediato de Información (SII). Este último punto no resultará un problema para aquellos que tengan la consideración de Gran Empresa, es decir, que facturen más de seis millones de euros durante el año anterior, puesto que ya estarán obligados a ello.

Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Resumiendo; si tiene la consideración de Gran Empresa, debería valorar si solicitar su inclusión en el REDEME.

En cambio, en caso de no tener la consideración de Gran Empresa, debería de ponderar las ventajas e inconvenientes que puedan acarrear optar por dicho régimen especial.

 

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar