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Publicada la guía sobre el registro de jornada

El Ministerio de Trabajo ha querido perfilar esta obligación, y lo ha hecho publicando una guia que pretende aclarar diversos aspectos relacionados con la implantación práctica de esta nueva obligación ¿Lo habrá conseguido?

Por una parte, la guía establece a que trabajadores debe aplicarse. Dice que a todos, salvo a las excepciones siguientes:

  • Trabajadores a tiempo parcial, que se regulan según el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, pero de facto esta exclusión es semi-irrelevante puesto que dicha norma también regula su control y registro horario, aunque de manera especial.
  • Trabajadores autónomos.
  • Trabajadores de alta dirección.
  • Trabajadores con registro especiales ya regulados con anterioridad a esta norma (transporte por carretera, marina, ferroviarios, etc).
  • Socios trabajadores de cooperativas.

Quitando estas excepciones, se debe proceder al registro de jornada de todos los trabajadores, independientemente del modo de prestación de servicios, tanto si tienen horarios flexibles como fijos, jornadas partidas o diarias, trabajen en centro fijo, de manera itinerante o a domicilio…

Los trabajadores contratados a través de ETT, deberán tener control horario por la empresa usuaria.

Por último, citar que el registro debe contener, como es lógico, las horas concretas de inicio y fin, conforme a la consideración de jornada del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores. Se incluirán en él el registro de las pausas diarias (salidas al café, salidas a fumar, otro tipo de pausas personales…)

Hay libertad para acordar con los representantes de los trabajadores (si los hubiera) la modalidad de registro, y si no hay acuerdo con los mismos para implantar el deseado por la empresa (siempre respectando lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación). Pero sea el que fuera, es imprescindible que dicho registro proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, y que esté a disposición inmediata de los representantes de los trabajadores o inspección de trabajo.

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