Novedades en la presentación de los instrumentos financieros (II)
Entre las novedades que incluye la resolución del ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones mercantiles que será de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2020 se encuentran la definición de beneficio distribuible y los criterios de reconocimiento de los dividendos y de los resultados derivados de la venta de instrumentos de patrimonio propio.
Definición de beneficio distribuible
El beneficio distribuible es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:
Ajustes positivos
La suma de las reservas de libre disposición y el remanente
Ajustes negativos
La suma de los resultados negativos de ejercicios anteriores (1) y de la parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos
- El exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles
Intereses, dividendos, pérdidas y beneficios.
El dividendo discrecional a título de participación en el reparto de las ganancias sociales se contabilizará minorando el patrimonio neto, como una aplicación del resultado del ejercicio o de las reservas que lucen en los fondos propios.
El dividendo obligatorio se contabilizará como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para el caso de las acciones o participaciones rescatables, si la parte proporcional del beneficio no distribuido que corresponda a esas acciones o participaciones formase parte del valor del rescate, dicho importe se contabilizará como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias con abono a la partida en la que se reconozca la deuda con el socio o accionista.
En caso de enajenación de instrumentos de patrimonio propio el resultado se reconocerá directamente en el patrimonio neto en una cuenta de reservas.
Los gastos relacionados con la adquisición, enajenación o amortización de los instrumentos de patrimonio propio también se reconocerán en una cuenta de reservas.