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La deducibilidad de los gastos de los vehículos

Los trabajadores autónomos suelen dudar sobre si pueden deducirse los gastos relativos a los vehículos que emplean en su actividad, tanto de su adquisición como de su mantenimiento.

Cuando un trabajador autónomo va a comprar un coche pensando en utilizarlo en el desarrollo de su actividad, una de las primeras preguntas que suele hacerse es si dicho gasto resulta deducible, así como qué ocurre con los gastos derivados de la utilización del mismo (combustible, mantenimiento, peajes, aparcamiento, etc.).

Deducción de las cuotas de IVA

En primer lugar, hay que tener claro que el vehículo ha de estar afecto a la actividad económica que se desarrolla puesto que, si esto no se cumple, tendríamos el problema resuelto rápidamente: ningún gasto relativo a ese coche resultaría deducible.

En caso de estar afecto a la actividad, lo segundo que hay que determinar es el grado de afectación del automóvil a la actividad. La Ley del IVA presume un grado de afectación parcial del 50% para los turismos, con algunas excepciones en las que se presume una afectación del 100% (transporte de viajeros, autoescuelas, pruebas, promoción de ventas, desplazamientos de agentes comerciales, vigilancia o transporte de mercancías siendo vehículos mixtos). En todo caso, la presunción admite prueba de un grado de afectación distinto por parte del interesado o la Administración mediante cualquier prueba admitida en derecho.

En cuanto al resto de gastos derivados de la utilización del vehículo, serán deducibles igualmente según el porcentaje de afectación del mismo. En todo caso, para aplicar la deducción se exige disponer de la factura que justifique el gasto.

Por lo tanto, cuando un profesional adquiera un coche, el cual tenga la consideración de afecto parcialmente, podrá deducirse, salvo que se acredite otra cosa, el 50% de las cuotas de IVA satisfechas tanto en la compra como del resto de gastos del vehículo que estén ligados al desarrollo de la actividad.

Y, en el IRPF, ¿me puedo deducir el coste de adquisición del coche?

En este caso, la solución difiere respecto a lo que ocurre en el IVA, ya que no se tiene en consideración la posibilidad de una afectación parcial, por lo que se exige que el vehículo esté afecto a la actividad de manera exclusiva para poder deducirse el gasto.

La interpretación administrativa es que la prueba de la afectación plena corresponde a quien la invoca, es decir, al contribuyente.

En sentido contrario esto equivale a demostrar de forma fehaciente que el automóvil nunca se ha utilizado para finalidades distintas de las actividades a que se encuentra afecto.

¿Es posible tal prueba?

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