Propuesta de distribución del resultado
Los artículos 273 y 274 de la ley de sociedades de capital regulan la aplicación del resultado del ejercicio y la dotación de la reserva legal. El problema se plantea cuando el artículo 273, en el supuesto de que como consecuencia de las pérdidas la cifra de patrimonio neto sea inferior a la del capital social, dice que el beneficio se destinará a la compensación de éstas y el artículo 274 dice si la reserva legal no alcanza el mínimo exigido, un diez por ciento del beneficio se destinara a dotar la citada reserva.
¿A quién le hacemos caso a papá, a mamá o al ICAC?
Así el segundo párrafo del punto 2 del artículo 273 al hablar sobre la aplicación del resultadodice:
“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.”
Por su parte el apartado 1 del artículo 274 que gira en torno a la dotación de la reserva legalestablece:
“En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”
¿Y qué pasa cuando, en un ejercicio con beneficios, las pérdidas de ejercicios anteriores han dejado reducido el patrimonio neto por debajo del capital social y la reserva legal dotada no cubre el mínimo legal exigido por el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital? ¿Destinamos el 10% del beneficio a dotar la reserva legal y el resto a compensar pérdidas o destinamos la totalidad del resultado a compensar pérdidas?
Esta cuestión la resuelve el ICAC en la consulta número 5 del BOICAC 99 cuando dice:
“No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas de forma obligatoria”