Prohibidos los despidos objetivos por coronavirus durante el estado de alarma
La nueva medida aprobada por el gobierno el viernes 27, establece que la fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) que permiten llevar a cabo los ERTE’s de suspensión de contratos o de reducción de jornada, no pueden servir para justificar la extinción de los contratos de trabajo ni los despidos.
Y esto será así mientras se mantenga vigente el estado de alarma o sus eventuales prórrogas.
De este modo, si durante el estado de alarma se produce un despido por fuerza mayor o causas objetivas derivadas de la pandemia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población en sus casas, ese despido se considerará que no está justificado y será improcedente, de modo que el trabajador deberá ser indemnizado, no con veinte, sino con treinta y tres días de indemnización por año de trabajo.
La medida no afecta, pues, ni a los despidos improcedentes, que se continuarían tramitando como hasta ahora, ni tampoco a los despidos objetivos basados en causas no relacionadas con la crisis sanitaria y el estado de alarma provocados por el COVID-19 que seguirían indemnizándose con 20 días por año.