Medidas tributarias
El Real Decreto-ley 11/2020, publicado el 1 de abril, contiene algunas medidas tributarias. Destacando especialmente la ampliación de los plazos para recurrir que, en lugar de quedar interrumpidos durante la vigencia del estado de alarma, empezarán a contarse nuevamente desde el día 30 de abril.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
La suspensión de plazos en el ámbito tributario prevista en el ámbito estatal por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extiende a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Ampliación de los plazos para recurrir
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma (el 14 de marzo) hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Esta medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones en el ámbito tributario para las entidades locales.
El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Durante ese plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados del COVID-19
Se permite el rescate excepcional de planes de pensiones hasta el 14 de septiembre en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Es decir, no se regula ningún régimen fiscal especial para estos supuestos.
Esta posibilidad de rescate se contempla igualmente para los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.