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ERTE por causa de fuerza mayor

Las empresas podrán suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo, por causas directamente relacionadas con el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Durante la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada por estas causas, la empresa no tendrá ni que pagar el salario del contrato suspendido o de la parte reducida, ni que ingresar las cuotas a la Seguridad Social (si la empresa tiene más de 50 trabajadores a 29/02/2020, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial).

Sin embargo, para los trabajadores afectados este período se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Los trabajadores afectados podrán pedir la prestación por desempleo, incluso aunque no tengan el período mínimo de cotización exigido para ello. Además, el tiempo que se perciba la prestación por este motivo no se restará de los períodos de prestación a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación de desempleo podrá pedirse fuera de los plazos establecidos legalmente (15 días), sin que ello implique reducción del derecho a la prestación.

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Pero, ojo a la letra pequeña de la norma, que también la tiene: las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas como consecuencia del COVID-19 “estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

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