Prestación por cese de actividad para autónomos
La prestación es de un 70% de la base reguladora y dura hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma. Mientras se cobra no hay que pagar la cuota de autónomos y ese tiempo se computa como cotizado a todos los efectos. Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
La prestación puede solicitarse cuando el autónomo se encuentre en uno de estos dos supuestos:
– Cuando se desarrolle alguna de las actividades que han quedado suspendidas obligatoriamente por el Real Decreto que declaró el estado de alarma (hostelería, enseñanza, espectáculos, instalaciones deportivas, comercio minorista de productos no esenciales…).
– Cuando la actividad no esté suspendida, pero la facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación haya caído al menos un 75% con respecto a la facturación media del semestre anterior. Teniendo en cuenta que la prestación puede pedirse hasta el 31 de mayo, esto se traduciría en que puede pedirse en abril si la facturación de marzo se ha reducido en al menos un 75% con respecto a la media de los meses de septiembre 2019 a febrero 2020; o en mayo si la facturación de abril se ha reducido en al menos un 75% con respecto a la media de los meses de octubre 2019 a marzo 2020.
En los supuestos de pluriactividad, se podrá reconocer la prestación, aunque se siga desarrollando otra actividad por cuenta ajena.
Esta prestación también se prevé para los autónomos societarios, en cuyo caso los requisitos los tiene que cumplir la sociedad.