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Plazos excepcionales para las Cuentas Anuales y la legalización de libros

Aplicables a las entidades para las que, con fecha 14 de marzo de 2020 todavía no había finalizado el plazo de formulación de sus Cuentas Anuales, por ejemplo, las que cierran su ejercicio el día 31 de diciembre

Cuentas Anuales:

Formulación: el plazo para formular las Cuentas Anuales está suspendido durante el estado de alarma, reanudándose por otros 3 meses desde que finalice. No obstante, el órgano de administración puede formular las Cuentas Anuales durante la vigencia del estado de alarma.

Aprobación: la Junta General deberá aprobar las Cuentas Anuales en el plazo de 3 meses a partir de la finalización del plazo para formularlas. Es decir, se aprueban durante los meses cuarto, quinto y sexto a partir de la finalización del estado de alarma.

Depósito: Las Cuentas deberán depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 1 mes desde su aprobación.

Legalización de Libros en el Registro Mercantil:

Considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, habrá que entender que el plazo límite para legalización de libros también queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, de modo que sería de 4 meses desde la finalización del estado de alarma.

 

 

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