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accidente de trabajo

Posibilidad de ampliación de coberturas para autónomos en Seguridad Social.

Hasta el 30 de septiembre, los autónomos que tengan únicamente concertadas las contingencias comunes, podrán solicitar a sus mutuas o a la Tesorería General de la Seguridad Social la cobertura de las contingencias profesionales.

Aquellos autónomos que actualmente no están cotizando por contingencias profesionales, podrán optar por concertar dicha cobertura ante la Mutua o ante la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el día 30 de septiembre, con efectos del 1 de enero del 2016.

Como es natural, la cobertura de dichas contingencias supone el consiguiente incremento en el recibo de autónomos, que dependerá de la base de cotización elegida y de la actividad desarrollada por el autónomo. En función de estos dos datos, y una vez calculado el sobrecoste de contratar esta cobertura, cada autónomo deberá valorar si le es de interés o no asumir ese incremento de coste mensual en función de los riesgos que se aseguran: el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

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