Cambios en la regulación de las cuentas anuales abreviadas; ECPN y memoria
Se suprime el estado de cambios en el patrimonio neto y se amplía el contenido de la memoria. En la Disposición final cuarta de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas se han modificado, entre otros los artículos 257, 260 y 261 de la Ley de Sociedades de capital, que regulan el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, y contenido de las memorias normal y abreviada.
Estado de cambios en el patrimonio neto
El artículo 257 LSC establece en su punto tercero que cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios
Contenido de la memoria abreviada
En los artículos 260 y 261 se ha incluido, como información obligatoria, aquella que se detallaba en el contenido mínimo de la memoria incluido en el Plan General de Contabilidad pero que no estaba contemplado en la ley y además se ha ampliado el contenido con la siguiente información adicional:
- Detalle de los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente. Hasta ahora esto solo estaba previsto para el inmovilizado.
- Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase en los términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.
- El importe y la naturaleza de las partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales.
- La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.
- El importe global de las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea probable que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo de una obligación.
- Los compromisos existentes en materia de pensiones y los referentes a sociedades del grupo deberán mencionarse con la debida claridad y separación.
- El nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa