Plazos para expedir y remitir las facturas

Los plazos para expedir y remitir las facturas dependen del tipo de operación realizada y de si el cliente es una empresa o un profesional o es un particular.

i) Si el destinatario es un particular, la factura debe expedirse y remitirse en la fecha de devengo de la operación; por regla, cuando se realiza la operación (cuando se entrega el bien o cuando se presta el servicio al cliente).

Hay excepciones, las más habituales o de mayor transcendencia práctica serían:

Servicios continuados u operaciones de tracto sucesivo (alquileres o contratos de suministro de electricidad…): el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago y es entonces cuando debe expedirse la factura.

Cuando se produce un pago anticipado: en ese momento debe expedirse factura por la cantidad efectivamente cobrada.

ii) Si el destinatario es un empresario o un profesional actuando como tal, la factura debe expedirse y enviarse como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo. Por ejemplo, en una venta a una empresa realizada el 5 de junio, la empresa vendedora debe expedir y remitir la factura, como muy tarde, el 15 de julio. Podrá expedirla un día y enviarla otro diferente, pero todo ello antes del 16 del mes siguiente al devengo.

Ahora bien, si la factura se expide en una fecha distinta de la fecha en la que se ha devengado la operación, esta última fecha también debe hacerse constar en la factura.

iii) en las entregas intracomunitarias (ventas de bienes a empresarios domiciliados en otro país de la Unión Europea), la factura debe expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.

Si un empresario español vende un bien a una empresa francesa, saliendo ese bien de España el 25 de mayo deberá expedir y remitir la factura antes del 16 de junio.

 

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