Impuesto especial a los envases de plástico
Desde el 1 de enero de 2023 lleva en vigor una nueva figura impositiva que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reciclado, no reutilizables.
El impuesto recae sobre los envases no reutilizables que contengan plástico, en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Son cuatro los hechos gravables que se sujetan al impuesto:
1) La fabricación de los envases con plástico: en este caso el fabricante es el contribuyente, devengándose el impuesto con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados.
2) La importación de los envases: el impuesto se devenga cuando se devengan los derechos de importación de conformidad con la legislación aduanera, liquidándose dicho impuesto en la aduana.
3) La Adquisición intracomunitaria: el sujeto pasivo es el adquirente intracomunitario.
4) La posesión irregular: en tal caso será el contribuyente quien posea los envases de plástico sin acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español, devengándose el impuesto en el momento de la introducción irregular y, si ésta no se conoce, en el período de liquidación no prescrito más antiguo.
La base imponible del impuesto es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos al impuesto.
La cantidad de plástico reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto deberá ser certificada por una entidad debidamente acreditada, aunque para 2023 también se podrá acreditar mediante declaración responsable firmada por el fabricante.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos gravados.
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios declararán el impuesto a través del modelo 592, en el mismo plazo que el IVA de cada contribuyente.
No obstante, la norma establece determinados supuestos por los que cualquier contribuyente podría solicitar la devolución del impuesto soportado por las importaciones o compras a proveedores nacionales, de productos con envases de plástico no reutilizables.
Entre estos supuestos están: el envío de los productos fuera del territorio español, la venta de productos destinados a envases de medicamentos u otros productos sanitarios, o que dichos productos adquiridos no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables