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Se flexibiliza el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y los autónomos pueden pedir una moratoria de seis meses, sin intereses, para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La moratoria para las empresas afecta al pago de los seguros sociales de abril, mayo y junio y para los autónomos a los de mayo, junio y julio.

No se podrá pedir la moratoria si se ha hecho un ERTE o cuando la actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto que declaró el estado de alarma o, en el caso de autónomos, si se ha accedido a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Las moratorias deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Es decir, las empresas podrán pedir la primera moratoria del 1 al 10 de mayo, para los seguros sociales de abril y; los autónomos podrán pedir la primera moratoria del 1 al 10 de mayo, para la cuota de mayo.

Para las cuotas cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio, para las que no se pueda conseguir la moratoria, puede solicitarse un aplazamiento con un interés reducido del 0,5 por 100. Para pedir este aplazamiento a tipo de interés reducido es necesario no tener otro aplazamiento en vigor.

Los aplazamientos también han de solicitarse dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

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