Planifique su próxima declaración de la Renta
Últimos días de 2020. Última oportunidad para pagar menos en la declaración del IRPF que presentaremos la próxima primavera. Es verdad que no hay ni muchas ni importantes opciones para ahorrar en la factura del IRPF pero, al menos, conviene repasar las reducciones y deducciones más habituales a tener en cuenta antes de que acabe el año.
Aportaciones a planes de pensiones, reducen la base imponible. El límite que puede reducirse es el menor de: 8.000 €/año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
Las aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge reducen la base del contribuyente con el límite de 2.500 €/año (si el cónyuge no tiene rentas o son inferiores a 8.000 €/año).
Adquisición de vivienda habitual, si se dedujo por vivienda habitual en IRPF 2012 o antes. Deducción del 15% de lo pagado por adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual. Base máxima de la deducción: 9.040 €/año.
Alquiler de la vivienda habitual, para arrendamientos previos a 1-1-2015 y solo si se dedujo por alquiler en IRPF 2014 o antes. Deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas. La base imponible del contribuyente ha de ser inferior a 24.107,20 €/año. Base máxima de la deducción: 9.040 €/año.
Donativos y aportaciones a partidos y a entidades sin ánimo de lucro: Entidades incluidas en la Ley 49/2002, de incentivos fiscales al mecenazgo: hasta 150 €, 80%; resto, 35%. Fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones de utilidad pública no incluidas en la Ley 49/2002: 10%. A partidos políticos: 20%.
Deducciones para contribuyentes con actividad económica: reinversión de beneficios en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad; por creación de empleo; por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: 30% de lo invertidas en la suscripción de participaciones en empresas de nueva o reciente creación (en los 3 primeros años). Base máxima de la deducción: 60.000 € /año.
Deducciones autonómicas: Las Comunidades tienen sus propias deducciones (v.gr. gastos de escolaridad, nacimiento de hijos, discapacidad o arrendamiento de vivienda, según los casos)