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Planificación del cierre fiscal 2020

Quedan pocos días de 2020, y tal como han ido las cosas, alguno pensará que todavía son demasiados. Lo cierto es que con ellos se va la oportunidad de actuar de cara al cierre del ejercicio.

La regla general de imputación temporal de ingresos y gastos es el devengo. Sin embargo, la ley admite el cómputo anticipado de ingresos y el retrasado de gastos siempre que no provoque una tributación inferior.

Como excepción, en las operaciones con precio aplazado es posible optar por imputar el beneficio de la operación en forma proporcional a medida que los cobros son exigibles.

Son entidades patrimoniales aquellas cuyo activo está compuesto en más de un 50 % por elementos no afectos a actividades económicas. Sufren limitaciones, en la compensación de bases imponibles negativas y no pueden aplicar determinados incentivos fiscales.

No son deducibles los deterioros de inmovilizado, participaciones en entidades y valores representativos de deuda. Los deterioros por insolvencias de deudores son deducibles si han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación o bien en el caso de concurso.

La deducción de gastos financieros está limitada a la cantidad menor entre 1.000.000 de euros y el 30 % del beneficio operativo del ejercicio, y la de gastos por atenciones a clientes y proveedores está limitada a un máximo anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período.

La reserva de capitalización permite deducir en la base imponible el 10 % del incremento de fondos propios de la sociedad en el periodo, siempre que dicho incremento se mantenga durante cinco años y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.

Las entidades de reducida dimensión podrán reducir hasta en un 10 % su base imponible, sin exceder de un millón de euros mediante la dotación de una reserva de nivelación que aplicarán a las pérdidas que puedan registrar en los cinco ejercicios siguiente.

El límite general a la compensación de bases imponibles negativas es del 70 % de la base imponible previa, y, en todo caso, un millón de euros.  No se aplica a rentas derivadas de quitas o esperas con acreedores ni tampoco en el ejercicio de extinción de la sociedad.

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