Planifique el IRPF de 2019
Entramos en los últimos días del año y, por ello, en los últimos días para pagar menos IRPF. Aunque no son grandes las opciones que tiene el contribuyente para reducir su factura en el IRPF, conviene repasar las reducciones y deducciones más habituales, que han de tenerse en cuenta antes de que acabe el año, para tratar de ahorrar en la declaración que presentaremos en la primavera de 2020.
Aportaciones a planes de pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible. El límite conjunto máximo que puede reducirse será el menor de estos dos importes: 8.000 €/año o el 30% sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
Las aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge reducen la base del contribuyente con el límite máximo de 2.500 €/año, siempre que el cónyuge no tenga rentas o las tenga inferiores a 8.000 €/año.
Adquisición de vivienda habitual: Solo si se practicó deducción por vivienda habitual en IRPF 2012 o antes. Deducción del 15% de lo pagado por adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual. La base máxima sobre la que aplicar la deducción es de 9.040 € anuales por contribuyente.
Alquiler de la vivienda habitual: Solo para contratos de arrendamiento previos a 1-1-2015 y solo si se practicó deducción por alquiler en IRPF 2014 o antes. Deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual. La base imponible del contribuyente ha de ser inferior a 24.107,20 € anuales, siendo la base máxima de esta deducción 9.040 €/año.
Donativos y aportaciones a partidos y a entidades sin ánimo de lucro: Entidades incluidas en la Ley 49/2002, de incentivos fiscales al mecenazgo, hasta 150 €: 75%, resto: 30%. Conservación, reparación y difusión de bienes de interés cultural: 15%. Fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en la Ley 49/2002: 10%. A partidos políticos: 20%.
Deducciones para contribuyentes con actividad económica: Deducción por reinversión de beneficios en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad. Deducción por creación de empleo. Deducción por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Deducción del 30% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (en los 3 primeros años). Base máxima de la deducción: 60.000 € /año.
Deducciones autonómicas: Las Comunidades tienen sus propias deducciones, por ejemplo, por gastos de escolaridad, nacimiento de hijos, discapacidad o arrendamiento de vivienda, según los casos.