Planificación del IRPF 2017
Es evidente que no existen recetas mágicas para que la declaración del IRPF acabe arrojando el resultado que a cada uno nos gustaría pero, al menos, conviene conocer algunos aspectos del impuesto que pueden tenerse en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos en mayo.
Retrasar rentas al ejercicio 2018
Aunque no está prevista ninguna rebaja en los tipos del IRPF para 2018, en función de los rendimientos que se prevean obtener este año y el siguiente, puede resultar útil diferir rentas al ejercicio 2018.
Aunque las opciones para ello no son muchas, tal vez existan rendimientos de capital mobiliario (dividendos, por ejemplo) que puedan reconocerse en los últimos días de 2017 o en los primeros de 2018; o rendimientos de capital inmobiliario en los que se pueden adelantar o atrasar algunos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir (obras o inversiones en un inmueble arrendado, por ejemplo); o en caso de actividades económicas, adelantando o aplazando las últimas ventas o gastos.
Sustituir salario en dinero por retribuciones en especie
En la medida de lo posible, puede interesar pactar con la empresa la sustitución de salario en dinero por la entrega de rentas en especie que no tributan, como tickets-restaurante, tickets-guardería, seguros médicos, cursos de formación o entrega de acciones de la empresa.
Contribuyentes próximos a los 65 años
Los mayores de 65 años no tendrán que tributar por la ganancia que obtengan al transmitir la vivienda habitual ni al vender cualquier bien o derecho, en este último caso si con el importe obtenido por la venta se constituye una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
Por lo tanto, quienes estén próximos a cumplir los 65 años podrán plantearse esperar a vender a partir de esa fecha.
PIAS
En el caso de los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), si han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarse para constituir una renta vitalicia, quedando exenta la rentabilidad generada.
El límite de aportación a los PIAS no puede exceder de 8.000 € al año y es independiente del límite de aportación a los planes de pensiones, por lo que pueden simultanearse.