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Límites de exclusión de módulos

El 30 de noviembre se ha publicado la orden que regula para el año 2018 el método de estimación objetiva (mejor conocido como “módulos”). Sin embargo, no se han aclarado los límites de exclusión al régimen que serán vigentes para este nuevo año.

Recordemos que se estableció para el año 2016 una fuerte reducción en los límites de exclusión en cuanto al volumen de ingresos y compras de bienes y servicios, sin embargo, transitoriamente para 2016 y 2017 se mantenían los límites anteriores.

Así la orden ahora publicada no concreta los límites, sino que se limita a remitir a la Ley del IRPF aprobada en 2016, dejando abierta la posibilidad de volver a modificarlos para 2018.

Esta es la voluntad de Hacienda según determinadas fuentes de la Administración, pero bien es cierto que a día de hoy no se sabe que acabará pasando.

Con todo ello, la situación sería la siguiente:

En 2017          (aplicable en 2018 si se prorrogan) Para 2018      (si no hay novedad)
Importes año anterior
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades

250.000 €           (total operaciones)

150.000 €           (total operaciones)

Volumen de ingresos (si hay obligación de expedir factura: destinatario empresario o profesional) 125.000 € 75.000 €
Volumen de ingresos de las actividades agrícolas y ganaderas 250.000 €           (operaciones en el libro de ingresos) 250.000 €           (operaciones en el libro de ingresos)
Volumen de compras del conjunto de actividades 250.000 € 150.000 €

 

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5 Comentarios

5 thoughts on “Límites de exclusión de módulos
  1. Buenas tardes , mi pregunta es si ahora antes del 31 diciembre presento modelo 036/037 para exclusion de modulos , facturación modulos comercio minorista 200.000€ y luego en enero deciden que mantienen el límite de 250.000€ como en 2015 y 2016 . ¿podre volver a módulos de alguna manera? anular la exclusion de alguna manera ? porque entiendo que el plazo para avisar de la exclusion es el 31 de diciembre. ¿es así? Muchisimas gracias, saludos

    1. Ante todo, muchas gracias por su comentario.

      El plazo para comunicar la exclusión a través de declaración censal (modelo 036) del método de estimación objetiva del IRPF para el año 2018 coincide con el mes de enero.

      La situación anómala provocada por un posible cambio normativo con efectos retroactivos, debería ser resuelta por las normas transitorias contempladas en la misma modificación. No hay forma de prever el posible -y prometido- cambio, ni la fecha, ni sus efectos. En estas condiciones la única opción pasa, a nuestro juicio, por retrasar hasta el máximo legal la comunicación de la exclusión.

      1. Muchisimas gracias por su respuesta , ¿ cuando usted dice que coincide con el mes de enero quiere decir que puedo esperar hasta el 31 de enero para comunicar la exclusión o he de hacerlo antes del 31 de diciembre ? Muchas gracias de nuevo por su amabiliadad, saludos

        1. Por favor, no lo considere una respuesta sino un comentario.

          En cuanto al plazo para comunicar las modificaciones censales:
          “La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación,…”
          Salvo excepciones por normativa específica. (Art. 10 Reglamento general de actuaciones y procedimiento RD 1065/2007 de 27 de julio)

          En este caso, entendemos que la circunstancia se produce el 31 de diciembre.

  2. Le quedo muy agradecido a su comentario y por lo tanto apurare hastael 31 de enero para presentar la modificación , por si acaso mantuvieran el límite un año más. Gracias por compartir su profesionalidad , saludos

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