Nuevas consultas ICAC diciembre 2021
El día 1 de febrero de 2022 se publicaron en la página web del ICAC. Resumimos el contenido de las consultas 2, 3 y 4.
BOICAC Nº 128, diciembre 2021. Consulta 2: El consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembolsar cantidad alguna. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.
El ICAC concluye que los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores razonables de dichos activos.
BOICAC Nº 128, diciembre 2021. Consulta 3: Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la Resolución del ICAC sobre el reconocimiento de ingresos.
Costes incrementales de la obtención de un contrato: Los costes incrementales de la obtención de un contrato son los desembolsos en los que incurre la empresa para obtener un contrato con un cliente y en los que no habría incurrido de no haberse obtenido el contrato.
El ICAC indica que, en principio, tales costes se califican como un gasto periodificable que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las características del contrato y la transferencia al cliente de los bienes o servicios.
Ventas con derecho a devolución: La Norma de Registro y Valoración 17.ª Provisiones y contingencias del PGC de PYMES, y la quinta parte del mismo, contempla la cuenta 4999. “Provisión para otras operaciones comerciales”, donde se recogerá la provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, etc., puede entenderse que existe un tratamiento expreso para este tipo de operaciones, de forma que la empresa debe reconocer el ingreso de la venta y en base a su experiencia histórica dotar la correspondiente provisión.
BOICAC Nº 128, diciembre 2021. Consulta 4: El ICAC responde que con la nueva redacción dada al contenido de la memoria por el Real Decreto 1/2021, ha desaparecido la letra d) Clasificación por vencimientos. No obstante, la información referida al vencimiento de los pasivos financieros ahora se exige de forma expresa en el apartado b) Riesgo de liquidez, del subapartado 9.3.2 Información cuantitativa.
En relación con los activos financieros, si bien no hay una cita de forma expresa en la redacción actual, el ICAC considera que dicha información debe suministrándose en la memoria y en el mismo apartado destinado a recoger los vencimientos de los pasivos.