Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Next Generation EU”
¿Cómo contabilizar el kit digital?
El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno que tiene como objetivo la concesión de subvenciones a las empresas para la implantación de paquetes básicos de digitalización.
Consiste en una ayuda económica que las empresas deben de destinar a una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores por lo que se trata de una subvención no reintegrable y como tal debe contabilizarse.
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, las subvenciones no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
Ahora bien, como existen varias soluciones digitales que pueden ser subvencionadas, la imputación a la cuenta de resultados dependerá de la solución que se haya adquirido.
- Servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
- Adquisición de inmovilizado: la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos (o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance).
Los beneficiarios no llegarán a percibir directamente el importe concedido con el bono, sino que procederá a reducir el importe a pagar por las soluciones digitales contratadas, mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total, según la cuantía aprobada y el precio de la solución digital.
De esta forma, la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por la subvención concedida no se producirá con cargo a una cuenta de tesorería como es habitual, sino que procederá a disminuir la cuenta de proveedores o acreedores utilizada en el registro contable de la compra de la solución digital.
Cabe señalar además que, como obligaciones de los beneficiarios, en la convocatoria se especifican los siguientes requisitos en materia contable:
- Deben registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con el Kit Digital.
- Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como conservar las facturas y los justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.