Nuevas consultas del ICAC
Recientemente el ICAC ha publicado nuevas consultas de contabilidad. Resumimos las que a nuestro juicio son más interesantes.
Consulta 1 sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Desde el punto de vista contable, debemos tener en cuenta lo dispuesto en la NRV 12ª “Impuesto sobre el valor añadido”, así como la NRV 10ª “existencias”, las cuales establecen que “el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición o coste de producción cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública”, como puede ser el caso que nos ocupa. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, según el ICAC la empresa adquirente del plástico no tendrá derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª anteriormente indicada.
Consulta 3 sobre la Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
En esta consulta el ICAC recuerda lo dispuesto en el art 12 de la Ley 10/2021 según el cual “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Así mismo, el art. 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores estable que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Sobre esta base, el ICAC argumenta que desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores.