IRPF: Recomendaciones II

Continuamos con aspectos a tener en cuenta para la Renta 2022. Destacamos algunas notas de los diferentes tipos de rendimientos.

En los rendimientos del trabajo, las indemnizaciones por despido no tributan hasta 180.000 € siempre que se desligue de la empresa, al menos, durante 3 años. Tampoco tributa la prestación de desempleo en la modalidad de pago único cuando se destine a iniciar una actividad por cuenta propia.

Será rendimiento del trabajo el cobro de un plan de pensiones, pero tendrá una reducción del 40% la parte correspondiente a las aportaciones previas a 2007 cuando se cobren en forma de capital.

Si estando desempleado e inscrito en una oficina de empleo se inicia un trabajo que supone un cambio de residencia, se deducirán 2.000 € adicionales.

En los rendimientos de capital inmobiliario, se deducirán los gastos necesarios para la obtención de los alquileres; el gasto de amortización será el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral y en caso de alquilar el inmueble para vivienda habitual, se aplicará una reducción del 60%.

En caso de ocupación ilegal del inmueble durante 2022, no habrá que imputar rentas inmobiliarias desde el inicio del procedimiento judicial de desahucio, si se documenta la ocupación.

En los rendimientos de actividades económicas, se podrá deducir el 30% de la parte proporcional de los gastos de suministros, cuando se realicen en el domicilio habitual; son deducibles los gastos de manutención realizados en el desarrollo de la actividad con los límites previstos y siempre que se paguen por medios electrónicos; los gastos por atenciones a clientes o proveedores solo se podrá deducir hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Para su deducibilidad, los gastos deberán estar vinculados con los ingresos, contabilizados, correctamente imputados y justificados.

Finalmente, respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, si se ha obtenido una subvención pero no se haya cobrado, la ganancia se imputará cuando se cobre; el reconocimiento de las costas a favor en un pleito produce una ganancia patrimonial.

 

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