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Plan control tributario

Plan anual de control tributario

El BOE del 23 de febrero publica la resolución de la AEAT que aprueba este instrumento de planificación y propaganda, coincidiendo con el anuncio de la obtención de 15.664 millones de euros como resultado de su lucha contra el fraude en el ejercicio anterior.

De ellos 2.700 millones provienen de la minoración de devoluciones; posiblemente del céntimo sanitario que el Tribunal Supremo obligará finalmente a devolver. Si es así, curioso concepto de lucha y curioso concepto de fraude.

Por lo que se refiere al plan, propiamente dicho, las directrices generales se centran en aprovechar los nuevos instrumentos jurídicos que incrementan las potestades administrativas y en actuaciones en una serie de ámbitos que, siguiendo el documento de la propia AEAT resumimos a continuación

  • Control sobre la economía sumergida.
    • Personación con personal de las unidades de auditoría informática (UAI) en empresas intensivas en el manejo de efectivo.
    • Actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y medios de pago.
    • Actuaciones quienes ofrecen de forma opaca viviendas por internet.
  • La investigación de patrimonios y rentas en el exterior.
    • Explotación de la información sobre movimientos de divisas y operaciones relacionadas con no residentes, (modelo 720, acuerdo FATCA con EEUU o acuerdos con terceros países)
    • Inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto por indicios de ocultación de bienes, como por la falta de consistencia de los declarados con el resto de información disponible.
  • Planificación fiscal internacional.
    • Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, establecimientos permanentes o precios de transferencia.
  • Control de la economía digital.
    • Actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
  • Ampliación de la gestión recaudatoria.
    • Impulso de las derivaciones de responsabilidad y acciones judiciales contra el vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
    • Reforzamiento de las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas.
    • Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.
  • Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal.
    • Control de la utilización improcedente de empresas para canalizar rentas y reducir la tributación de personas físicas, de las actividades profesionales.
    • Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.
    • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.
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