Revés procedimental a la Agencia Tributaria: se admiten pruebas
Hasta el momento la Agencia Tributaria venía estableciendo límites a la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión, es decir, limitaba la presentación de pruebas una vez realizado el trámite de audiencia, o en su caso el de alegaciones.
El criterio de Hacienda, tomando como base la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución de 19/10/2012, rec. 3705/2010), pasaba por considerar que no procedía con ocasión de la interposición de un procedimiento de revisión, la aportación de pruebas que, habiendo sido específicamente solicitadas en el procedimiento de aplicación de los tributos y que pudieron ser aportadas, no lo hubieran sido.
Es decir, si a un contribuyente se le iniciaba un procedimiento de comprobación (requerimiento, propuesta de liquidación…), se le otorga un plazo para alegar y presentar las pruebas que considerase pertinentes en defensa de sus intereses. Sin embargo, una vez notificado la liquidación provisional, si decidía iniciar un procedimiento de revisión en vía administrativa (recurso de reposición o reclamación al TEAR) se limitaba en gran medida el derecho del contribuyente de aportar nuevas pruebas.
Este criterio se amparaba en la aplicación del artículo 96, del Real Derecho 1065/2007 regulador de ciertos procedimientos administrativos, que estable lo siguiente: “Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos…”.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de 21/09/2015, rec. 549/2013) ha establecido que la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión no se sujeta a las limitaciones que se establecen en el artículo 96 transcrito, es decir, en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que pudiera interponerse frente al acto administrativo.
En concreto el Tribunal se remite para su regulación a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, no apreciando base normativa que permita sostener el criterio que la Agencia Tributaria defendía. A mayor abundamiento, establece “que si en vía jurisdiccional pueden alegarse motivos y presentarse documentos aunque no se hubieran formulados ante la Administración, nada impide que por vía de recurso de reposición ante la propia Administración puedan invocarse igualmente motivos y presentarse documentos en relación con tales motivos.”