Obligación de registro diario de la jornada de trabajo
La Audiencia Nacional, en interpretación del artículo 35.5 de Estatuto de los trabajadores, exige establecer un sistema de registro diario de la jornada de trabajo.
Mucho hemos hablado del control horario que requieren los trabajadores a tiempo parcial, de la especial importancia de su llevanza y gestión por ser un tema prioritario en las campañas de la Inspección de Trabajo.
Ahora, gracias a una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, dicho control horario se tiene que extender a todos los trabajadores de la empresa, de forma y manera que se disponga de algún medio o herramienta para poder registrar diariamente la jornada de los trabajadores: sistemas de fichaje electrónicos, informáticos o a “papel y boli”, como toda la vida.
El razonamiento que esgrime la Audiencia es que dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores tiene su razón de ser en constituir una garantía para los trabajadores en orden a poder probar la existencia o no de horas extraordinarias. Hasta la fecha de sentencia, la interpretación mayoritaria de dicho artículo iba encaminada a simplemente registrar las horas extraordinarias (el exceso de la jornada ordinaria). Sin embargo, dicha interpretación cambia simplemente por una cuestión de seguridad jurídica, pretendiendo que se constituya en una obligación genérica (tanto si se hacen horas extras como si no se hacen) para evitar situaciones de indefensión del trabajador, y que éste pueda acceder a un medio de prueba que de otra forma no tendría al objeto de evidenciar la realización o no de horas extras.
No importa el número de horas de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales, ni si son turnos fijos o rotativos, horario flexible o preestablecido… Sea como sea, debe registrarse la jornada de todos los trabajadores de manera diaria.