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PLAN CONTROL 2015

Plan AEAT de control tributario para 2015

¡Toc, Toc! ¿Quién es? Es Hacienda que llama. Buenas, ¿tienen ustedes un software de doble uso con la finalidad de suprimir una parte de la facturación? Nos llevamos el ordenador y ya lo veremos más tranquilamente en la delegacion.

El BOE publica el plan de control tributario para 2015. La AEAT ha elaborado una nota de prensa que resume lo más significativo, y para que se vea que obras son amores, más de un centenar de funcionarios de la AEAT, con la colaboración de los Mossos d’Esquadra, registron ayer 23 puestos y 10 oficinas pertenecientes a una veintena de sociedades mayoristas que operan en Mercabarna.

De acuerdo con las investigaciones previas realizadas, parece ser que las sociedades disponían de un sistema informático que permitía seleccionar a voluntad las ventas que decidían ocultar en su contabilidad y en las declaraciones tributarias. Ese es, como veremos uno de los objetivos del plan y la visita sorpesa una de las formas de actuación previstas.

De acuerdo con la nota serán objetivo de la AEAT:

  • Particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, así como visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
  • Posible utilización de programas informáticos (‘software de doble uso’) que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación. mediante intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios
  • Contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.
  • Utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA,
  • Supuestos de derivaciones de responsabilidad de deudas pendientes, al objeto de combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado, con utilización de medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas
  • La gestión de las deudas en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales.
  • Las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible, con un incremento en el control de deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles.
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