Permiso de paternidad; camino de la igualdad
Los papás de bebés nacidos a partir del 1 de enero de 2017 gozarán de 28 días de permiso de paternidad.
Aunque esta medida ya se preveía en el 2009, ha sido pospuesta su aplicación hasta, salvo gran sorpresa, el 1 de enero del 2017. Los bebés nacidos a partir de entonces darán doble alegría a sus padres… la primera es obvia, y la segunda es la posibilidad de un disfrute de 28 días de suspensión del contrato por paternidad, lo cual incrementa en 15 días el actual permiso de 13 días.
Recordemos que dicho permiso de paternidad supone el abono por parte del INSS del 100% de la base reguladora (salario) del trabajador, que no verá mermado sus ingresos durante los citados 28 días (a excepción de trabajadores que estén topados en bases máximas de cotización), a los cuales hay que sumar los dos días de permiso retribuido a cargo de la empresa (ampliables por convenio colectivo).
El resto de la regulación del permiso no cambia, y a modo de resumen diremos que:
– Las fechas se pueden fijar libremente a decisión del trabajador dentro del período de descanso por maternidad de la madre o inmediatamente después.
– El parto múltiple incrementa el permiso en 2 días más por cada hijo.
– Durante el permiso, la empresa sigue cotizando con normalidad, aunque no abona salarios. Si se suscribe un contrato de interinidad con un desempleado inscrito como demandante de empleo para suplir al papá de permiso, se podría acceder a una bonificación empresarial del 100% de las cuotas, tanto del sustituido como del sustituto.
– El padre seguirá pudiendo acceder acumulativamente a parte del permiso de maternidad de la madre, pero no al revés. Es decir, esos 28 días no pueden ser cedidos ni en todo ni en parte a la madre.
Diferencia de un segundo en el parto harán mucho más felices a unos que a otros. Hasta el 31 de diciembre de 2016 a las 23:59:59 serán 13 días. Un segundo después 28. ¡¡¡Aguanta un poco, por lo que mas quieras!!!